¿QUE ES EL PEDIGREE?
Todo ejemplar del que sean conocidas un mínimo de tres generaciones (hasta los bisabuelos), figurará inscrito en el L.O.E.. Por el contrario, los ejemplares de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.).
El pedigree es el documento que certifica la genealogía del ejemplar hasta un mínimo de tres generaciones, si está inscrito en el L.O.E.; o de todos los antepasados conocidos, hasta la tercera generación, si está inscrito en el R.R.C.
El pedigree contiene la siguiente información:
- Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
- Fecha de la inscripción
- Nombre del perro
- Títulos de Campeonato obtenidos
- Raza
- Variedad
- Sexo
- Color
- Fecha de nacimiento
- Código de identificación (tatuaje o microchip)
- Nombre del criador
- Fecha de la transferencia de propiedad
- Nombre y domicilio del propietario
- Fecha de emisión del pedigree
- Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
- Nombre y número de registro de los padres, abuelos y bisabuelos
El pedigree acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas.
TRAMITACIÓN
CESIÓN DE PROPIEDAD CON EL JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E./R.R.C.
Cuando cambia por primera vez la propiedad de un perro el propietario ha de utilizar el original del Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. que le haya entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su perro, cumplimentado al dorso (Solicitud de Cesión de Propiedad), sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del nuevo propietario o propietarios, firmado por todos los propietarios anteriores (cedentes) y todos los propietarios nuevos.
El propietario presentará el citado Justificante de Inscripción para solicitar un “Pedigree con transferencia de tres generaciones” o un “Pedigree con transferencia de cuatro generaciones” (ambos igualmente válidos a todos los efectos), en las oficinas de la Real Sociedad Canina de España o en las de la Sociedad Canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del mismo y pagará el importe que corresponda a la tramitación, según la tarifa de precios vigente, variando el importe si ostenta la condición de socio de la R.S.C.E.
Si es el propio criador el que tramita el pedigree a su nombre, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar el dorso con sus propios datos y firmar únicamente él.
Una vez realizada la tramitación, el propietario recibirá el pedigree del ejemplar a su nombre.
CESIÓN DE PROPIEDAD CON EL PEDIGREE
Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el pedigree se seguirá un procedimiento similar al expuesto anteriormente.
El nuevo propietario deberá cumplimentar el apartado correspondiente de la Cesión de Propiedad con su nombre y dirección e, igualmente, deberán constar las firmas de todos los cedentes y todos los nuevos propietarios.
Fdo: Carlos Calatayud